La L.O.G.S.E.,
en su artículo 22, apartado 3, establece que al
término de la Educación Secundaria Obligatoria
todos los alumnos recibirán, junto con la acreditación
de las calificaciones obtenidas en los distintos cursos,
una orientación sobre su futuro académico
y profesional que en ningún caso será prescriptiva
y que tendrá carácter confidencial.
El Consejo Orientador debe entenderse como una propuesta
colegiada del equipo educativo en la que, teniendo en
cuenta las expectativas manifestadas por el propio alumno,
se le recomendarán las opciones educativas o profesionales
más acordes con sus capacidades, intereses y posibilidades.
Por tanto, se trata de aconsejar a los alumnos que finalizan
la Educación Secundaria Obligatoria o un Programa
de Garantía Social en un Instituto de Educación
Secundaria sobre la opción académica o profesional
que les pueda ser más útil para su desarrollo
personal.
Básicamente consta de los siguientes apartados:
autoconocimiento, alternativas que se ofrecen al terminar
la ESO o Garantia Social, toma de decisiones y opción
aconsejada.
El documento lo realizan los alumnos, bajo la supervisión
del tutor y del Departamento de Orientación. |