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Como ya se ha dicho el término "trastornos
graves del desarrollo" se recoge en la legislación
vigente; en concreto en la Orden Ministerial que regula
los criterios de escolarización de los alumnos
con necesidades educativas especiales, y por ello se
respeta en este apartado su denominativo.
Ahondando en su definición, el concepto también
se refiere como "trastornos generalizados del desarrollo"
y corresponde a un grupo de trastornos caracterizados
por alteraciones cualitativas características
de la interacción social, de las formas de comunicación
y por un repertorio repetitivo, estereotipado y restrictivo
de intereses y actividades. En la mayoría de
los casos el desarrollo es anormal desde la primera
infancia y sólo en contadas excepciones, las
anomalías se manifiestan por primera vez después
de los cinco años de edad.
Un hecho que resulta patente es que hoy en día
no existe ningún tipo de acuerdo sobre la subdivisión
o clasificación de este grupo de trastornos.
Sin embargo, sí se está de acuerdo en
considerar el retraso mental o déficit psíquico
como una característica que no tiene por qué
formar parte del diagnóstico de los trastornos
generalizados del desarrollo, siendo importante que,
cuando esté presente, se diagnostique por separado.
Como se viene diciendo es complicado establecer una
clasificación que resulte totalmente aceptada
de los trastornos graves del desarrollo. Por su importancia
se van a considerar los siguientes:

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