LA ASAMBLEA GENERAL
Proclama
LA PRESENTE DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante
la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades,
y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional,
su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre
los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1.- Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están
de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con
los otros.
Artículo 2.1.- Toda persona tiene
todos los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción
alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del
país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si
se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.- Todo individuo tiene
derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.- Nadie estará sometido
a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.- Nadie será sometido
a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.- Todo ser humano tiene
derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.- Todos son iguales ante
la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.- Toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes
que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la constitución o por la ley.
Artículo 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.- Toda persona tiene
derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente
y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación
de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación
contra ella en materia penal.
Artículo 11.1.- Toda persona acusada
de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el
que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de
la comisión del delito.
Artículo 12.- Nadie será objeto
de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias
o ataques.
Artículo 13.1.- Toda persona tiene
derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio
de un Estado 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país,
incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.1. En caso de persecución,
toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción
judicial realmente originada por delitos comunes Por actos opuestos
a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.1. Toda persona tiene
derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de
su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.1. Los hombres y las
mujeres, a partir de la edad núbil, tiene derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar
una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo
mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental
de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.
Artículo 17.1. Toda persona tiene
derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será
privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.- Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencias,
así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual
y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza,
la práctica, el culto y la observancia,
Artículo 19.- Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye
el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación
de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.1. Toda persona tiene
derecho a la libertad de reunión y do asociación pacificas. 2. Nadie
podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21. 1. Toda persona tiene
derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por
medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene
el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas
de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas
que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual
y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto.
Artículo 22.- Toda persona, como
miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a
su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23. 1. Toda persona tiene
derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna,
a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene
derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure
así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana
y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios
de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos
y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.- Toda persona tiene
derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25. 1. Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia,
la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,
la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de su medios de subsistencia
por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad
y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos
los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho
a igual protección social.
Artículo 26. 1. Toda persona tiene
derecho a la educación. La educación debe ser gratuita al menos en
lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La introducción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá
de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual
para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación
tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para
el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente
a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27. 1. Toda persona tiene
derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad,
a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a
la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan
por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas
de que sea autora.
Artículo 28.- Toda persona tiene
derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que
los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.
Artículo 29. 1. Toda persona tiene
deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar
libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos
y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta
a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar
el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los
demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden
público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos
derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición
a los propósitos y principios de las Naciones Unidas,
Artículo 30.- Nada en la presente
Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera
de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Aprobado y proclamado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948.